Decreto Nº 1714-2018

Prorroga para el ciclo lectivo 2018 el Proyecto "Sabados con Actividades Juveniles" (S.A.J.)

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 2626 del 08-04-05.-

Dictado el 31-03-05.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 2357/05 caratulado "MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN S/ Proyecto Sábados con Actividades Juveniles (S.A.J.)"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que el Proyecto "Sábados con Actividades Juveniles" (S.A.J.) consiste en posibilitar que los días sábados la comunidad educativa e cada establecimiento, pueda participar de actividades recreativas, artísticas y deportivas entre otras, en el marco de la política educativa fijada en los artículos 5º y 6º de la Ley Provincial de Educación Nº 2511;

 

          Que por Decreto Nº 551/05 se aprobó para el Ciclo Lectivo 2005, el Proyecto "Sábados con Actividades Juveniles" (S.A.J.);

 

          Que dicho proyecto fue ratificado por la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, mediante la sanción de la Ley Nº 2175;

 

          Que se hallan  previstos los fondos presupuestarios Año 2018 para atender los gastos que demande la ejecución del proyecto;

 

          Que es necesario modificar el monto del suplemento a percibir por parte de los responsables del establecimiento educativo y coordinador de las actividades del mencionado proyecto, que fuera establecido por el Artículo 3º del Decreto Nº 551/05 y ratificado por la Ley Nº 2175;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Educación;

 

          Que, como consecuencia de las consideraciones vertidas, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Prorrógase para el Ciclo Lectivo 2018, el Proyecto "Sábados con Actividades Juveniles" (S.A.J.) que fuera aprobado mediante Decreto Nº 551/05 y ratificado por Ley Nº 2175.-

 

Artículo 2º.- El mencionado proyecto esta dirigido a los alumnos y comunidad educativa de cada uno de los establecimientos del Sistema Educativo Provincial que sean seleccionados.-

 

Artículo 3º.- Determínase que el responsable del Establecimiento Coordinador de las actividades de los días Sábados percibirá un suplemento de PESOS TRES MIL OCHENTA ($3.080), que será abonado mensualmente entre los meses de mayo y noviembre, ambos inclusive del año en curso.-

Artículo 4º.- Determinase asimismo, que el monto del supemento citado en el artículo precedente, será no remunerativo y no bonificable, por lo tanto no estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones o indices.-

 

Artículo 5º.- Dese cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo a lo establecido por el artículo 2º, último párrafo de la Ley Nº 1238.-

 

Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las partidas especificas del presupuesto vigente.-

 

Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 8º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Educación.-